No se trata de un loco anuncio de internet, ni de un desesperado intento de supervivencia.
Menos nos asumimos como el rufian melancólico, personaje de “Los 7 locos” de Roberto Artl quienes con una cadena de prostíbulos financiarían la revolución definitiva.
Aludimos a lo que es una práctica habitual en el comercio que se realiza dentro de la Industria del Caballo.
Por ende nuestra primera conclusión y asesoramiento. En el derecho comercial (que rige el caso) la costumbre crea obligatoriedad y exigibilidad ante los tribunales, por lo que hay que informarse sobre los usos y costumbres que rigen en la raza específica a la que pertenece el reproductor cuyo semen se quiere adquirir
En Argentina a excepción de las leyes sanitarias y de las gabelas aduaneras y cargas impositivas el tema no está legislado.
Claro que existen proyectos de ley, pero como quien define limita, lo bien que suceda que se queden en proyecto, cuando tenemos a la Industria del Caballo en expansión. Es nuestro criterio que por supuesto no elevamos a la categoría de dogma.
Volviendo al tema de la venta de semen, al que trataremos en varias notas (al igual que el tema de los embriones, que es de una complejidad mayor), debemos tener presente lo siguiente.
La propiedad del semen está dada por el principio jurídico que las cosas incrementan su valor o desaparecen para su dueño. Por lo tanto el propietario del semen es el propietario del equino, en principio.
El encuadre de la venta de semen (tengamos en cuenta que para el SPC el tema está vedado ya que la cubrición de la yegua es directa por el padrillo), debe ser encuadrada dentro de los derechos deportivos.
Por lo tanto es perfectamente posible que venda los derechos deportivos del equino atleta y el dueño vendedor se quede con los derechos de reproducción, o con parte de ellos.
Esto debe quedar registrado en las respectivas asociaciones que llevan los pedigrees para habilitar la persona con derecho a hacer la denuncia de preñez.
Otro aspecto a contemplar es cuando se compra semen de un padrillo muerto. En este caso muchas asociaciones exigen la prueba del ADN.
Pero la mayoría tiene previsto el caso de muerte del reproductor, por lo que no habría mayores problemas.
Claro que por las dudas siempre es mejor asesorarse e informarse previamente para evitar tramitaciones y costos no previstos al realizar la inversión
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