El condominio de equinos

Otra de las formas de invertir en la industria de los caballos, es mediante la copropiedad de un equino. En este caso rigen las normas del Código Civil respecto a la copropiedad de cosas muebles.

Cabe destacar que aún cuando se trate de cosas muebles con un destino comercial, igualmente las reglas son las fijadas en el Código Civil, ya que la distinción entre ley civil y ley comercial obedece a razones históricas y no científicas.

Por otra parte, el propio Código de Comercio establece:

Art. 207. El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales.”

Volviendo al condominio, tiene su regulación en el Código Civil que prevé:

Art. 2.673. El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.”

A su vez dos o mas personas pueden co poseer una cosa mueble indivisible, como un equino, por ejemplo:

Art. 2.409. Dos o más personas pueden tomar en común la posesión de una cosa indivisible, y cada una de ellas adquiere la posesión de toda la cosa.

En cuanto a los equinos, ya hemos visto que también (a excepción de los equinos SPC) son legislados en el Código Civil en una serie de normas dispersas que los identifican como cosa mueble, así:

Art. 298: “Igualmente necesitan autorización judicial para enajenar ganados de cualquier clase que formen los establecimientos rurales, salvo aquellos cuya venta es permitida a los usufructuarios que tienen el usufructo de los rebaños“.

Art. 2.404. La posesión de una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño, una piara, comprende sólo las partes individuales que comprende la cosa.

Ahora bien, la propiedad de los equinos (salvo los sangre pura de carrera) se acredita por la posesión:

Art. 2.412. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.

Tenemos entonces armado el esquema legal sobre el que se asienta el condominio de equinos. Se constituye por instrumento privado, y por supuesto en el caso de los caballos cuyo stud book lleva Fomento Equino, su registración si bien no es constitutiva de dominio, exterioriza como en un registro público la voluntad de los contratantes de constituir un condominio. Por lo tanto, estimo que terceros no podrán avanzar sobre el derecho del condómino con el que no tengan relación.

Actualmente Haras Ambato tiene dos equinos en condominio. Ambato Alaska y Ambato Apolo.

El negocio se estructuró de la siguiente manera. Ambato Alaska fue aportada en co propiedad a su vez nosotros aportábamos su mantenimiento (alimenticio y sanitario) se destinaba como madre y el producto también era en co propiedad.

Como el negocio lo hemos concretado con un jinete de primera categoría, llegado el caso aportará su monto o la dispondremos nosotros.

Este tipo de contrato tiene una gran seguridad para los co contratantes puesto que cualquiera puede pedir la venta del producto o del bien en condominio en cualquier momento, con lo que las posibilidades de conflicto son practicamente inexistentes ya que la disolución del condominio no puede limitarse en modo alguno. Queda a saldo la cuestión de los derechos deportivos, que también son en copropiedad, por lo que si se estima que el caballo habrá de adquirir un mayor valor por el paso a una altura mayor de salto, debieran los condóminos atenerse a ello, puesto que nadie puede abusar de su derecho, y obtener un mayor valor de un producto es la finalidad lógica de todo contrato. 

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