En Argentina existen alrededor de dos millones de caballos (sin contar el resto de los équidos). Respecto a tan importante patrimonio, por suerte no existe una hiperinflación legislativa a la que somos tan afectos los argentinos.
Dentro de esta legislación tenemos que distinguir la que hace específicamente a la propiedad de los equinos y las que habilitan su tránsito dentro del territorio nacional.
Las que hacen a su propiedad son las leyes 20.378 de Reg. Jurídico de la Propiedad de los SPC. y el art.2412 del Código Civil (la tenencia de buena fe de un bien mueble, crea a favor del tenedor presunción de propiedad, salvo que el bien fuera robado o extraviado) y en base a estas leyes transferiremos la propiedad de los equinos. Como se dijo, el resto de las normativas, hacen al tránsito dentro del territorio nacional y nada tienen que ver con su propiedad.
La distribución de estos equinos según raza y actividad, es extraordinariamente variada, existiendo ejemplares de la mayoría de las razas reconocidas en el mundo, como así también una enorme variedad de animales mestizos (no inscriptos en un registro de criadores) que se utilizan para los más diversos fines.
En cuanto en código rural y guía de tránsito, es aplicable solo en la provincia de Bs. As., ya que cada provincia tiene su propio marco legal en este sentido, estableciendo sistemas distintos entre ellas. Por el contrario, las resoluciones del SENASA en cuanto al Nro. de RENSPA y D.T.A. constituye un sistema idéntico a nivel nacional.
En el país existe la Ley nacional sobre propiedad del ganado (Nro. 22.939) y la Ley Nro. 20.378 de Reg. Jurídico de la Propiedad de los SPC.
Por otra parte las provincias tienen sus propias leyes de marcas, como por ejemplo Bs. As. Con su código rural (Ley 10.081/83), lo que fue complementado con la ley de guía única de traslado Nro. 10.891/90.
El Código Rural establece la obligatoriedad para todo propietario, de marcar el ganado mayor antes del año de edad, dejando aclarado que para la falta de marca regirá lo dispuesto por el Código Civil de la Nación en su art. 2412 (la tenencia de buena fe de un bien mueble, crea a favor del tenedor presunción de propiedad, salvo que el bien fuera robado o extraviado).
Para poder marcar el ganado el propietario debe poseer un boleto de marca a su nombre expedido por la Provincia, registrar el mismo ante la oficina de guías municipal y obtener allí mismo el permiso de marcación correspondiente. Se establece también en el código rural que para tramitar un boleto de marca, el interesado debe ser ocupante legal de un inmueble rural en la provincia (propietario, inquilino, con contrato de capitalización, etc). Una vez marcado el animal, se puede solicitar una guía de traslado según Ley 10.891/90. Para ello hay que dirigirse en primer lugar a la oficina local de SENASA a efectos de obtener el D.T.A. (documento de tránsito animal).
El propietario cumplimienta este trámite, estando registrado como productor agropecuario (con Nro. de RENSPA), tener existencia de animales declarada ante SENASA, acompañar los certificados sanitarios (influenza, encefaomielitis y A.I.E) expedidos por medios veterinarios habilitado y la guía de traslado, para finalmente (en cumplimiento de la Ley 10.891/90) concurrir a la comisaría local y solicitar allí un certificado que debe acompañar el traslado, con los datos del propietario, del transportista y del vehículo. Cabe agregar aquí, que se deben abonar distintas tasas para cada uno de estos trámites (obtención de boleto de marca, registro municipal del mismo, permiso de marcación, D.T.A., guía de traslado y certificado policial).
Por otra parte, D.T.A., guía y certificado policial amparan el viaje de ida cuando éste se efectúa entre distintos distritos de la provincia o entre distintas provincias, debiendo el propietario efectuar todo el trámite nuevamente, en el municipio de destino, para el traslado de regreso al punto de origen.
A continuación transcribimos la Ley 20.378 sobre propiedad de los cabalos pura sangre de carrera (SPC)
LEY 20.378
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROPIEDAD
DE LOS EQUINOS DE SANGRE PURA DE CARRERA
Art. 1. La inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería acredita su origen, calidad como ejemplares de pedigrée y la propiedad a favor del titular. Se considerarán como tales Registros Genealógicos los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su organización y funcionamiento a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, que los controlará a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones, se reconozcan en el futuro.
2. La transmisión del dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos de los Registros Genealógicos.
Los Registros Genealógicos estarán habilitados para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición judicial.
3. No serán aplicables a los animales inscriptos en los Registros Genealógicos la prohibición del pacto comisorio en la venta de cosas muebles establecida por el art 1374 del Cód. Civil ni tampoco la disposición del art. 1429 del mismo código.
4. La presente ley entrará en vigencia juntamente con la reglamentación de la organización y funcionamiento de los registros a que se refiere el art. 1.
5. De forma.
Queremos enfatizar que la única raza que tiene una ley específica es el Sangre Pura de Carrera. Por el contrario el caballo denominado Silla Argentina, que es el que Haras Ambato cría no tiene ninguna legislación similar.
Aclaramos que existe una resolución administrativa de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación que extiende los alcances de la ley 20.378 a los caballos inscriptos en Fomento Equino, pero entendemos que ello implica modificar el Código Civil (art.2412) y una resolución administrativa no puede hacerlo.
En concreto. Para comprar y vender un SPC, debe adecuarse a la ley que lo rige. Para el resto de las razas equinas, la posesión vale título, siendo importante para evitar una posible alegación de un tercero que el caballo lo hubo extraviado o le fue hurtado que el pago se efectúe contra recibo, esto para el hipotético caso que el caballo no se encuentre registrado en Fomento Equino, ya que si bien no acredita la propiedad, hace las veces de publicidad para todo el mundo, lo que determina que el nuevo poseedor sea de buena fe y que por lo tanto nadie pueda controvertirlo sobre la propiedad adquirida.
Mucho menos si el caballo ha estado compitiendo y figura inscripto en la Federación Ecuestre Argentina (FEA) contando con el pasaporte que la misma expide.
Conclusión. El marco legal en Argentina es bastante seguro para el adquirente de un caballo y la prueba de ello es que no existen conflictos al respecto.
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quisiera saber si debo comprar un caballo del cual solo me extienden un recibo comun y de ser valido este que detalles debe tener
Estimada Vilma, hay que distinguir diversas hipótesis:
1) Si se trata de un caballo SPC (Sangre Pura de Carrera o Thoroughbreed) la legislación argentina respecto a estos animales es igual a la de los autos, la propiedad sólo se acredita mediante la registración en el Stud Book, esto es el caballo debe estar inscripto a su nombre y de nada vale el recibo que pueda tener con cualquier tipo de formalidad. El recibo no es oponible a terceros quienes pueden embargar el caballo, reivindicarlo, etc.
2) Si se trata de un caballo de los que Fomento Equino lleva el registro genético (Stud Book), hay una resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que extiende la legislación del SPC a este tipo de caballo (SA o Silla Argentino). Es discutible que una ley pueda ser modificada por una resolución administrativa, pero si no hace el trámite de registración alguien puede llegar a plantearle problemas. También en este caso el recibo cualquiera sea la formalidad con que se lo haga podría no ser oponibles a terceros si no se hace la registración.
3) Si se trata de un caballo sin pedigree registrado, rige el art. 2412 del C. Civil y por lo tanto la posesión vale como título, así que también el recibo sería irrelevante frente al hecho que Ud. tiene la posesión del caballo.
4) El otro aspecto a considerar es el impositivo. Si se trata de primera venta, la operación es IVA exenta, no está gravada con ingresos brutos, impuesto a los sellos, etc (pensando que estamos en Buenos Aires, a nivel nacional rige el IVA), si no es primera venta, ya hay que tener una factura oficial de las que están autorizadas por la AFIP esto rige para todo tipo de caballos (SPC, SA, incluso los que no están registrados en un stud book).
Conclusión, la respuesta en abstracto no se la puedo dar, por que se debiera precisar que tipo de caballo se trata y si es primera operación o nó.
De todas maneras, Ud. puede analizar en caso se encuentra y tomar la decisión pertinente.
Gracias por consultar
Atte.
Haras Ambato
Hoy un caballo se traslada con las libretas DUE (DOCUMENTO UNICO EQUINO) ahi figuran incluso las trasferencias de los mismo ,aca en SAN LUIS a esto hay que sumarle un impuesto provincial llamado DOPRO que en caso de los caballos de deportes se saca pero no se abona nada ,porque se entiende que biene devuelta al lugar de origen ,la trasferencia del STUD BOOK es solo para los propietarios y los hipodromos ,para el traslado lo mismo se realiza como cualquier otra raza con la libreta DUE ,lo unico que el SENASA SE TENDRIA QUE PONER DE ACUERDO ELLOS MISMOS y no hacer dar tantas vueltas ,va el veterinario ,saca sangre al campo ,vacuna ,hace la libreta ,ya van 5 dias faciles ,despues el productor tiiene que traerla a habilitar de nuevo al SENASA ,cuando las vende se tendrian que habilitar ,incluso no puede ser que no las pueden hacer en el dia porque estan con los programas de bovinos ,lo hacen esperar otros dias mas para entregarla ,UNA BUROCRACIA TREMENDA ,en vez de aligerar un tramite lo demoran mas ahora con las computadoras y siempre el unico que paga es el productor como ahora en la raza sangre pura de carrera ,le obligan a poner el chips de identificacion del año 2007 en adelante vale u$s 15 dolares mas el veterinario y demas ,SIEMPRE EL QUE TERMINA PAGANDO TODO ES EL PRODUCTOR ,UNA VERGUENZA ,encima la gente como la policia y demas no estan capacitadas para leer un certificado identificatorio ,cuando uno se los muestran no saben como se mira ,de que klado esta el mismo .-gracias Saludos
jorge menchini
hola espero me puedan ayudar, tengo un caballo reguistrado asaz, en el certificado identificatorio emitido por stud book, y quiero aberiguar su historia solicito si saben donde lo puedo hacer desde ya muchas gracias
Entiendo que se refiere a un SPC (Sangre pura de carrera o pura sangre inglés), los antecedentes puede rastrearlos en el Stud Book, inlcuso tienen una página web en donde se pone el nombre registrado del caballo y salen todos los antecedentes