Contrato de estabulamiento con valor agregado
Dentro de la variada experiencia que en la recuperación de equinos Haras Ambato tiene, nos permitimos agregar como información de uno de los documentos que utilizamos un contrato de estabulamiento con valor agregado, donde logramos salvar un ojo con diagnóstico de enucleación.
CONTRATO DE LOCACION (Estabulamiento con valor agregado)
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2007, entre el Sr. , DNI nº, con domicilio en la calle, actuando en nombre y representación de en adelante denominado el “LOCADOR” por una parte, y por la otra el Sr. , DNI, con domicilio en la calle, de la ciudad de , en adelante el “LOCATARIO”,
CONSIDERANDO:
Que el locador es un establecimiento hípico (haras) de 1er nivel, que se dedica a la cría, entrenamiento y recuperación de caballos deportivos.
Que el locatario es propietario de seis caballos deportivos de salto. Que en la actualidad no cuenta con los medios y posibilidades para hacer frente a los gastos que implica su manutención y mantenimiento en óptimas condiciones. Que por ello se ve en la necesidad de celebrar el presente contrato de locación de servicios de estabulamiento a efectos de asegurar el adecuado trato a los equinos y evitar verse comprendido por las disposiciones previstas en la ley 13436, conocida como ley Sarmiento que sanciona los actos de crueldad contra los animales. Máxime si se toma en consideración que el equino ha sufrido una lesión ocular severa mientras estaba radicado en la ciudad de Córdoba, diagnosticada en Córdoba como pérdida del ojo y necesidad de operarlo para enucleación del órgano lesionado que se daba por perdido. Como los profesionales del Haras Ambato poseen experiencias en lesiones oculares y cuentan con los medios y aparatos necesarios para una mejor terapia, unido al hecho que existen especialistas en el ojo equino, como el Dr. Mariano Bernades quien fue consultado posteriormente realizando ecografía y diagnóstico, y ya con principio de ejecución del contrato y sin que el mismo aún se hubiera plasmado en este instrumento, dada la buena fe con que ambas partes actúan
Así se decidió el miércoles 28 de noviembre el traslado al Haras Ambato, arribando 29 de noviembre en horas de la noche oportunidad en que comenzó su tratamiento el caballo lesionado.
Esto determinó que junto al caballo lesionado se enviaran todos los caballos de mi propiedad, habida cuenta que la propietaria había negociado el presente acuerdo, con base en los fundamentos antes descriptos.
Que ante este cuadro el Locatario y el Haras CONVIENEN en celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: el objeto del presente contrato radica en el estabulamiento de los seis caballos de propiedad del LOCATARIO que se individualizan en el anexo y cuyos papeles de propiedad se acompañan como parte integrante del presente contrato. El estabulamiento se realizará en el establecimiento del LOCADOR en boxes adecuados a un establecimiento de primer nivel y que pueden consultarse en el sitio web del haras. http://www.harasambato.com.ar/
En el mismo sitio pueden consultarse las comodidades y facilidades del haras (pediluvio, pista cubierta y descubierta, caminador, praderas alrededor del establo, piquetes de madera, salas de fisioterapia, etc.). El estabulamiento incluye la comida de los animales con una dieta adecuada a las necesidades de cada equino y que ha sido elaborada y supervisada por el Dr. … doctorado en alimentación equina en Lausana.
SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos años (2) a partir de la firma del presente contrato.
TERCERA: El precio de la locación se pacta de común acuerdo en la suma de y la utilización por dos años como padrillos del Haras Ambato de los equinos y . Los servicios pueden ser utilizados por el LOCADOR cuando este lo disponga y por los medios que considere convenientes (monta natural, pajuelas, etc.).
El costo mensual del estabulamiento de un caballo en un establecimiento de similares características es . En consecuencia el estabulamiento de seis caballos tiene un costo . El costo estimado de un servicio de un padrillo de características similares dado que carece de record deportivo (no es caballo de gran premio) es por su valor genético y morfología.
Asimismo por jinetes del Haras o por parte del , los caballos tendrán un training adecuado a efectos de valorizar su semen, como valorizar el equino, instrucción esta que le ha sido dada por la poderdante/
CUARTA: en caso de incumplimiento de la obligación de pagar el precio convenido el LOCADOR podrá optar por exigir el cumplimiento específico convenido o reclamar la suma de mas intereses moratorios a un % anual desde la fecha de vencimiento y una cláusula penal de por día de retardo en el cumplimiento.
Aparte de lo dicho para el supuesto que el ojo del equino sea salvado, el locador tiene derecho un año adicional de servicios de ambos padrillos, por lo que los mismos recién podrán ser retirados en la hipótesis de máxima 8 de diciembre del 2010 y en la hipótesis de mínima el 8 de diciembre del 2009.
QUINTA: GARANTÍA. En garantía del cumplimiento del presente contrato el LOCATARIO entrega al LOCADOR en prenda los títulos de propiedad de los caballos estabulados. Esto significa cederle desde ya los derechos deportivos, por lo que los equinos solo podrán estar federados a nombre del Haras Ambato y/o a nombre de quién esta indique, no pudiendo competir nacional o internacionalmente mas que bajo la titularidad de los derechos deportivos que se conceden, a la par que para el caso de incumplimiento de las obligaciones del presente contrato la garantía tendrá carácter de autoliquidable y las partes convienen que los equinos prendados le corresponderán al LOCADOR por la estimación que se haga de ellos al vencimiento de la obligación (arts. 2332 y cc. CC.).
En todas las situaciones el Locatario reconoce el derecho de retención del Locador.
SEXTA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria de la Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fulero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.————————————
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y la fecha al principio indicados. Se deja constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar.
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